Micelio
Auto18 de diciembre de 2023

A- de 2023

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Rivero Portillo Elkin Armando·Demandado Famisanar Eps

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Medidas provisionales para proteger un derecho
  • Facultad de adoptar medidas provisionales
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ante el riesgo que se constató para los derechos fundamentales del accionante, y con el fin de evitar que una eventual vulneración se vuelva más gravosa, en ejercicio de las facultades oficiosas reguladas en el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Revisión consideró necesario ordenar una medida provisional, consistente en que los médicos especialistas de la EPS accionada estudien las condiciones de salud actuales del actor y determinen en qué fase del tratamiento contra el cáncer se encuentra.

Se dispone que, en caso de los galenos establezcan que debe continuar con la radioterapia u otro tratamiento pertinente, la entidad garantice la continuidad del tratamiento ordenado, en la institución prestadora del servicio de salud que determine, de acuerdo con su red de centros médicos y de urgencias.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. Como medida provisional, ORDENAR a la E.P.S. Famisanar S.A.S. que, dentro del término de quince (15) días contados a partir de la comunicación del presente auto, sus médicos especialistas estudien las condiciones de salud actuales del señor Elkin Armando Rivero Portillo y determinen en qué fase del tratamiento contra el cáncer se encuentra. En caso de que los médicos especialistas establezcan que debe continuar con la radioterapia u otro tratamiento pertinente, la E.P.S. Famisanar S.A.S. deberá garantizar la continuidad del tratamiento ordenado, en la institución prestadora del servicio de salud que determine, de acuerdo con su red de centros médicos y de urgencias. Adicionalmente, si es necesario, deberá cubrir los costos que se deriven del transporte y el alojamiento del señor Rivero y su esposa, la señora Celeni Hernández Manosalva.
  2. El informe sobre el cumplimiento de la orden deberá ser remitido al correo electrónico secretaria1@corteconstitucional.gov.co, dentro de los ocho (8) días posteriores al mencionado suceso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.